El Proceso de Licitación
Dependiendo de si el proyecto es una tarea pública o privada, la licitación o el proceso de propuestas calificadas puede ser simple o complejo. Los documentos de licitación pueden incluir típicamente una identificación del proyecto y una descripción del trabajo, la hora y el lugar de la apertura de la licitación, el lugar para examinar o comprar documentos de licitación, seguridad de la licitación, referencias (si son requeridas), cualquier requerimiento de precalificación, el derecho del dueño de rechazar las ofertas y la identificación de cualquier ley o regulación que gobierne las licitaciones.
Los documentos de licitación contendrán contratos propuestos, formas de bonos, condiciones del contrato y las especificaciones detalladas para el proyecto. Las especificaciones, de manera escrita y en forma gráfica, contienen los requerimientos para los productos, materiales incluyendo dibujos de la construcción. Un anuncio en un periódico de la localidad de los documentos en licitación incluyendo la hora y el lugar de la apertura de la licitación es con frecuencia un requisito para proyectos públicos.
Las licitaciones pueden ser de cuatro tipos:
1. Monto global. En este tipo de contrato, el contratista debe completar el proyecto para un precio fijo, exclusivo de cualquier negociación de cambio de ordenes (es decir, excepciones a la especificación en el contrato). Si los costos, tales como el precio de ciertos materiales que contratista está obligado a utilizar, se elevan, él debe ser responsable por los costos adicionales. Pero si el contratista puede encontrar una forma de completar el proyecto dentro de los parámetros del contrato, el ahorro de costos le pertenecen al contratista.
2. Costo unitario. Aquí el contratista licita sobre las unidades según la lista hecha por el diseñador del proyecto, quien especifica las cantidades necesarias. Por ejemplo, el diseñador del proyecto puede especificar un cierto número de metros cúbicos de agregados para una carretera. El licitante propone un costo de unidad y un costo total basado en las cantidades calculadas. La cantidad que en realidad se le paga al contratista dependerá de las cantidades que están en realidad instaladas en el sitio y verificadas mediante una inspección de campo por el superintendente del dueño de la construcción. El sistema de costo por unidad es particularmente apropiado cuando hay inseguridades acerca de la naturaleza del sitio, tales como el suelo que puede ser compactado, necesitando más base y, cuando se tengan que hacer cambios, las órdenes serán dadas anticipadamente.
3. Costo y más. Aquí el postor será reembolsado por la labor actual y los costos de material del proyecto y una cantidad fijada de mutuo acuerdo como ganancia. Esto requerirá que el dueño del proyecto inspeccione los registros financieros del contratista, incluyendo recibos por material y mano de obra, para poder pagarle al contratista a media que en complete el proyecto.
4. Diseño / construcción o Llave en Mano. Bajo este método, se selecciona una firma para diseñar y construir un proyecto y luego entregárselo al dueño del proyecto al completar la construcción (literalmente, "llave en mano") por un costo fijo o por un costo más una cantidad, con un monto máximo. Las ventajas de diseño/ construcción incluyen tiempo ahorrado en la secuencia, el proceso en etapas de diseño licitación- construcción y las reducciones en las acciones legales buscando poner la responsabilidad por omisión de diseño o fallas de desarrollo). Una desventaja es que junta la función independiente del arquitecto o ingeniero, como diseñador de proyecto con la función del contratista, de manera que el diseñador del proyecto ya no es un evaluador desinteresado del trabajo del contratista.
Decreto 1417
Son una serie de artículos donde se materializan las condiciones generales para la ejecución de obras, tomando en cuenta:
• El contrato.
• Cesiones.
• Documentación.
• Plazos.
• Materiales y Equipos.
• Explosivos.
• Modificaciones en la Obra.
• Obligaciones, atributos
• Pagos, etc.
Atribuciones y Obligaciones del Ingeniero Inspector
Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector.
a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero residente y el Contratista.
b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el Contratista.
e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos.
f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas Técnicas, planos y especificaciones de la misma.
g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente.
h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
i) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier paralización o anormalidad que observe en su ejecución.
j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir en la obra.
k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.
Artículo 56.- El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente
Contratante previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero
Residente de la obra.
El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios.
El Ingeniero Inspector indicará al Contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario siguiente a la fecha que le fueren presentadas.
Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad.
l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.
m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el Contratista.
n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.
ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas condiciones las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el
Contratista.
o) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la Dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista (s). Queda expresamente establecido que este libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:
1.- La fecha del contrato.
2.- La fecha del Acta de Inicio.
3.- Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero
Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector las devuelve al
Ingeniero Residente para su debida corrección, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto.
4.- Las prórrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título VII.
5.- Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de disminución de obras, así como también las fechas en que el Ingeniero Inspector de remite todas estas tramitaciones al ente Contratante para su debida revisión, aceptación y envío al Organismo correspondiente Contralor
6.- Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicación de fechas.
7.- La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
8.- La fecha de firma del Acta de Terminación de la obra y los días de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la multa por atraso.
9.- La fecha de la solicitud del Acta de Aceptación Provisional y constancia de los recaudos entregados por el Contratista.
10.- La fecha del Acta de Aceptación Provisional de la obra ejecutada.
11.- La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra ejecutada.
12.- Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector.
p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra, indicando:
1.- Las partidas del Presupuesto Original del Contrato.
2.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si las hubiere.
3.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras adicionales, si las hubiere.
4.- Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por reconsideración de precios, si los hubiere.
5.- Las partidas de los presupuestos de Disminución de Obra que fueren necesarios para la disminución de la meta física contratada, si la hubiere.
q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto, con las instrucciones que le imparta el Ente Contratante y con la naturaleza del cargo que desempeña.
Artículo 46.- El Ingeniero Inspector solicitará a la dependencia del Ente Contratante a la cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la obra, cuando el Contratista no cumpla con las Normas Técnicas y las especificaciones de la misma.
Artículo 47.- El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el Ente Contratante.
Cuando el Ingeniero Inspector considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones, y demás Documentos Técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a la cual corresponda la materia. Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al Presupuesto Original.
Artículo 48.- Toda orden del Ingeniero Inspector sobre rechazo de materiales, equipos, personal técnico y obrero del Contratista, de suspensión de la ejecución de partes de la obra o de prohibición de retirar de la obre la maquinaria y equipo necesarios para su ejecución deberá ser dada por escrito razonado y participada a la Dirección Competente del Ente Contratante.
El Contratista podrá solicitar por escrito ante la Dirección o unidad administrativa competente del Ente Contratante, la revocación total o parcial de las medidas tomadas por el Ingeniero Inspector. En todo caso deberá acatarlas hasta que sea notificado de la decisión.
Artículo 49.- El Contratista someterá oportunamente a la consideración del Ingeniero
Inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los trabajos así como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista hará las correcciones que indique el Ingeniero Inspector y le suministrará dos (2) copias de los planos definitivos.
Artículo 50.- El Contratista procederá al inicio de la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deberá notificarlo con dos (2) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitirá su solicitud al Supervisor inmediato del Inspector en la correspondiente entidad federal, quien resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva.
La falta de pronunciamiento del Supervisor inmediato del Inspector en este último plazo, dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.
Articulo 51.- Si hubiere divergencias de opinión entre el Contratista y el Ingeniero
Inspector, el caso se someterá a la consideración de la Dirección del Ente Contratante,
la cual decidirá por escrito razonado, a la mayor brevedad posible.
Artículo 52.- El Ente Contratante podrá ordenar por escrito al Contratista demoler a extensas de éste cualquier parte de la obra que no cumpla con los Documentos Técnicos o que se hubiesen ejecutado en contravención con la orden de suspensión de la misma emanada del Ingeniero Inspector. Si el Contratista no lo hiciere, se procederá en la forma señalada en el artículo 74 de este Decreto.
Cómputos Métricos
Se entiende por cómputos métricos, el procedimiento que permite calcular la cantidad de obra correspondiente a cada partida, utilizando los planos y especificaciones del proyecto.
El cómputo métrico y el análisis de costo unitario por partida de obra, son la base para la elaboración del presupuesto.
Forman parte de los cómputos métricos los planos marcados, las plantillas de desarrollo y las hojas de resumen con las partidas computadas, perfectamente codificadas.
Planos Marcados:
Para hacer la medición, el computista marca claramente en los planos con trazos, números y letras los elementos que esta midiendo variando los colores para diversos elementos de acuerdo a una leyenda.
Planillas de Desarrollo:
Son hojas con formatos que facilitan la recolección de datos y cálculos para la elaboración de cómputos métricos, donde se subraya con el color correspondiente el titulo de la partida que se mide.
Hojas de Resumen:
Son hojas con formatos donde se listan todas las partidas computadas identificándolas con su código y descripción que se indica para cada unidad de medición y la cantidad de obra medida o calculada en las planillas de desarrollo.
Requisitos para la Elaboración de Cómputos Métricos:
1. Conocimientos generales para la interpretación de planos.
2. Juego completo de planos y especificaciones del proyecto.
3. Normas de mediciones, planillas de desarrollo y hojas de resumen.
Procedimiento para la Elaboración de Cómputos Métricos:
1. Rayado de Planos: consiste en señalar en los mismos las diferentes partidas que se van a computar mediante colores.
2. Calculo de Cómputos Métricos: consiste en el calculo ordenado de las cantidades de obra de cada una de las partidas que conforman el proyecto.
Procedimiento para el Rayado de Planos:
1. El rayado se realiza siguiendo el orden de la construccion, es decir; el que corresponde a los capítulos, subcapitulos y partidas establecidas en la norma.
2. En la practica se ordenan los planos para el rayado de la siguiente manera:
• Plano de ubicación y topográfico.
• Plano de estructura.
• Plano de arquitectura.
• Plano de instalaciones sanitarias.
• Plano de instalaciones eléctricas.
• Plano de instalaciones mecánicas.
• Planos de áreas de servicio.
Durante el proceso de rayado es conveniente tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Solamente se hará el rayado en los planos de planta salvo algunos señalando el detalle en corte.
• En general se marca con una raya en el sentido del elemento en aquellas partidas que en planta estén representadas por un elemento longitudinal, por ejemplo; vigas, paredes, etc. Ubicándose la raya dentro o en los bordes del elemento.
Dependiendo de si el proyecto es una tarea pública o privada, la licitación o el proceso de propuestas calificadas puede ser simple o complejo. Los documentos de licitación pueden incluir típicamente una identificación del proyecto y una descripción del trabajo, la hora y el lugar de la apertura de la licitación, el lugar para examinar o comprar documentos de licitación, seguridad de la licitación, referencias (si son requeridas), cualquier requerimiento de precalificación, el derecho del dueño de rechazar las ofertas y la identificación de cualquier ley o regulación que gobierne las licitaciones.
Los documentos de licitación contendrán contratos propuestos, formas de bonos, condiciones del contrato y las especificaciones detalladas para el proyecto. Las especificaciones, de manera escrita y en forma gráfica, contienen los requerimientos para los productos, materiales incluyendo dibujos de la construcción. Un anuncio en un periódico de la localidad de los documentos en licitación incluyendo la hora y el lugar de la apertura de la licitación es con frecuencia un requisito para proyectos públicos.
Las licitaciones pueden ser de cuatro tipos:
1. Monto global. En este tipo de contrato, el contratista debe completar el proyecto para un precio fijo, exclusivo de cualquier negociación de cambio de ordenes (es decir, excepciones a la especificación en el contrato). Si los costos, tales como el precio de ciertos materiales que contratista está obligado a utilizar, se elevan, él debe ser responsable por los costos adicionales. Pero si el contratista puede encontrar una forma de completar el proyecto dentro de los parámetros del contrato, el ahorro de costos le pertenecen al contratista.
2. Costo unitario. Aquí el contratista licita sobre las unidades según la lista hecha por el diseñador del proyecto, quien especifica las cantidades necesarias. Por ejemplo, el diseñador del proyecto puede especificar un cierto número de metros cúbicos de agregados para una carretera. El licitante propone un costo de unidad y un costo total basado en las cantidades calculadas. La cantidad que en realidad se le paga al contratista dependerá de las cantidades que están en realidad instaladas en el sitio y verificadas mediante una inspección de campo por el superintendente del dueño de la construcción. El sistema de costo por unidad es particularmente apropiado cuando hay inseguridades acerca de la naturaleza del sitio, tales como el suelo que puede ser compactado, necesitando más base y, cuando se tengan que hacer cambios, las órdenes serán dadas anticipadamente.
3. Costo y más. Aquí el postor será reembolsado por la labor actual y los costos de material del proyecto y una cantidad fijada de mutuo acuerdo como ganancia. Esto requerirá que el dueño del proyecto inspeccione los registros financieros del contratista, incluyendo recibos por material y mano de obra, para poder pagarle al contratista a media que en complete el proyecto.
4. Diseño / construcción o Llave en Mano. Bajo este método, se selecciona una firma para diseñar y construir un proyecto y luego entregárselo al dueño del proyecto al completar la construcción (literalmente, "llave en mano") por un costo fijo o por un costo más una cantidad, con un monto máximo. Las ventajas de diseño/ construcción incluyen tiempo ahorrado en la secuencia, el proceso en etapas de diseño licitación- construcción y las reducciones en las acciones legales buscando poner la responsabilidad por omisión de diseño o fallas de desarrollo). Una desventaja es que junta la función independiente del arquitecto o ingeniero, como diseñador de proyecto con la función del contratista, de manera que el diseñador del proyecto ya no es un evaluador desinteresado del trabajo del contratista.
Decreto 1417
Son una serie de artículos donde se materializan las condiciones generales para la ejecución de obras, tomando en cuenta:
• El contrato.
• Cesiones.
• Documentación.
• Plazos.
• Materiales y Equipos.
• Explosivos.
• Modificaciones en la Obra.
• Obligaciones, atributos
• Pagos, etc.
Atribuciones y Obligaciones del Ingeniero Inspector
Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector.
a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero residente y el Contratista.
b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el Contratista.
e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos.
f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas Técnicas, planos y especificaciones de la misma.
g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente.
h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
i) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier paralización o anormalidad que observe en su ejecución.
j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir en la obra.
k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.
Artículo 56.- El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente
Contratante previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero
Residente de la obra.
El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios.
El Ingeniero Inspector indicará al Contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario siguiente a la fecha que le fueren presentadas.
Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad.
l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.
m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el Contratista.
n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.
ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas condiciones las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el
Contratista.
o) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la Dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista (s). Queda expresamente establecido que este libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:
1.- La fecha del contrato.
2.- La fecha del Acta de Inicio.
3.- Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero
Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector las devuelve al
Ingeniero Residente para su debida corrección, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto.
4.- Las prórrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título VII.
5.- Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de disminución de obras, así como también las fechas en que el Ingeniero Inspector de remite todas estas tramitaciones al ente Contratante para su debida revisión, aceptación y envío al Organismo correspondiente Contralor
6.- Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicación de fechas.
7.- La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
8.- La fecha de firma del Acta de Terminación de la obra y los días de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la multa por atraso.
9.- La fecha de la solicitud del Acta de Aceptación Provisional y constancia de los recaudos entregados por el Contratista.
10.- La fecha del Acta de Aceptación Provisional de la obra ejecutada.
11.- La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra ejecutada.
12.- Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector.
p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra, indicando:
1.- Las partidas del Presupuesto Original del Contrato.
2.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si las hubiere.
3.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras adicionales, si las hubiere.
4.- Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por reconsideración de precios, si los hubiere.
5.- Las partidas de los presupuestos de Disminución de Obra que fueren necesarios para la disminución de la meta física contratada, si la hubiere.
q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto, con las instrucciones que le imparta el Ente Contratante y con la naturaleza del cargo que desempeña.
Artículo 46.- El Ingeniero Inspector solicitará a la dependencia del Ente Contratante a la cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la obra, cuando el Contratista no cumpla con las Normas Técnicas y las especificaciones de la misma.
Artículo 47.- El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el Ente Contratante.
Cuando el Ingeniero Inspector considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones, y demás Documentos Técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a la cual corresponda la materia. Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al Presupuesto Original.
Artículo 48.- Toda orden del Ingeniero Inspector sobre rechazo de materiales, equipos, personal técnico y obrero del Contratista, de suspensión de la ejecución de partes de la obra o de prohibición de retirar de la obre la maquinaria y equipo necesarios para su ejecución deberá ser dada por escrito razonado y participada a la Dirección Competente del Ente Contratante.
El Contratista podrá solicitar por escrito ante la Dirección o unidad administrativa competente del Ente Contratante, la revocación total o parcial de las medidas tomadas por el Ingeniero Inspector. En todo caso deberá acatarlas hasta que sea notificado de la decisión.
Artículo 49.- El Contratista someterá oportunamente a la consideración del Ingeniero
Inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los trabajos así como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista hará las correcciones que indique el Ingeniero Inspector y le suministrará dos (2) copias de los planos definitivos.
Artículo 50.- El Contratista procederá al inicio de la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deberá notificarlo con dos (2) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitirá su solicitud al Supervisor inmediato del Inspector en la correspondiente entidad federal, quien resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva.
La falta de pronunciamiento del Supervisor inmediato del Inspector en este último plazo, dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.
Articulo 51.- Si hubiere divergencias de opinión entre el Contratista y el Ingeniero
Inspector, el caso se someterá a la consideración de la Dirección del Ente Contratante,
la cual decidirá por escrito razonado, a la mayor brevedad posible.
Artículo 52.- El Ente Contratante podrá ordenar por escrito al Contratista demoler a extensas de éste cualquier parte de la obra que no cumpla con los Documentos Técnicos o que se hubiesen ejecutado en contravención con la orden de suspensión de la misma emanada del Ingeniero Inspector. Si el Contratista no lo hiciere, se procederá en la forma señalada en el artículo 74 de este Decreto.
Cómputos Métricos
Se entiende por cómputos métricos, el procedimiento que permite calcular la cantidad de obra correspondiente a cada partida, utilizando los planos y especificaciones del proyecto.
El cómputo métrico y el análisis de costo unitario por partida de obra, son la base para la elaboración del presupuesto.
Forman parte de los cómputos métricos los planos marcados, las plantillas de desarrollo y las hojas de resumen con las partidas computadas, perfectamente codificadas.
Planos Marcados:
Para hacer la medición, el computista marca claramente en los planos con trazos, números y letras los elementos que esta midiendo variando los colores para diversos elementos de acuerdo a una leyenda.
Planillas de Desarrollo:
Son hojas con formatos que facilitan la recolección de datos y cálculos para la elaboración de cómputos métricos, donde se subraya con el color correspondiente el titulo de la partida que se mide.
Hojas de Resumen:
Son hojas con formatos donde se listan todas las partidas computadas identificándolas con su código y descripción que se indica para cada unidad de medición y la cantidad de obra medida o calculada en las planillas de desarrollo.
Requisitos para la Elaboración de Cómputos Métricos:
1. Conocimientos generales para la interpretación de planos.
2. Juego completo de planos y especificaciones del proyecto.
3. Normas de mediciones, planillas de desarrollo y hojas de resumen.
Procedimiento para la Elaboración de Cómputos Métricos:
1. Rayado de Planos: consiste en señalar en los mismos las diferentes partidas que se van a computar mediante colores.
2. Calculo de Cómputos Métricos: consiste en el calculo ordenado de las cantidades de obra de cada una de las partidas que conforman el proyecto.
Procedimiento para el Rayado de Planos:
1. El rayado se realiza siguiendo el orden de la construccion, es decir; el que corresponde a los capítulos, subcapitulos y partidas establecidas en la norma.
2. En la practica se ordenan los planos para el rayado de la siguiente manera:
• Plano de ubicación y topográfico.
• Plano de estructura.
• Plano de arquitectura.
• Plano de instalaciones sanitarias.
• Plano de instalaciones eléctricas.
• Plano de instalaciones mecánicas.
• Planos de áreas de servicio.
Durante el proceso de rayado es conveniente tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Solamente se hará el rayado en los planos de planta salvo algunos señalando el detalle en corte.
• En general se marca con una raya en el sentido del elemento en aquellas partidas que en planta estén representadas por un elemento longitudinal, por ejemplo; vigas, paredes, etc. Ubicándose la raya dentro o en los bordes del elemento.
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